INFORMATICA Y DERECHO Hoy la tarea profesional de cualquier persona necesita de la computadora , de la búsqueda de información mediante internet, y de la revolución de la información o la informática. Indispensable para cualquier actividad, y el derecho no escapa a esta mágica (1) revolución, de la información automática o “infor-mática” que necesitamos constantemente para la toma de decisiones. La informática ofrece al derecho dos disciplinas nuevas , el derecho informática y la informática jurídica.-
Que es la Informática Jurídica?
Para ello tenemos que adentrarnos en su género que es la informativa, definido como el ordenamiento automático de datos información por medio de ordenadores u otros medios tecnológicos y la informática jurídica es su especie pero referido únicamente al derecho, es la ciencia y tecnología para el ordenamiento y tratamiento de la información, pero en este caso para tratar clasificar ordenar la información jurídica, es decir “La técnica del tratamiento lógico y racional de la información, apta para una eficaz decisión en el dominio jurídico –legislativo” . Jueces , abogados , juristas, legisladores utilizan la informática jurídica en sus 3 vertientes de tratar la información , Documental, de gestión y decisional.-
El derecho informático?
Cuando el objeto de estudio es las regulaciones jurídicas que surgen de la informática, su tratamiento y regulación legal, estamos en el campo del derecho informático, como rama especifica de derecho que necesita un tratamiento especial.- Si bien sigue los lineamientos del derecho contractual, comercial, o privado dependiendo del caso, tiene sus especificaciones que necesita un tratamiento particular.
Informática y Derecho a la intimidad.-
Las costumbres informáticas van formando usos y costumbres diferentes que necesitan de marcos regulatorios específicos, y así nuevos problemas que chocan contra la intimidad de los hombres y el abuso de la información por parte de gobiernos y empresas que con tal de conocernos mejor registran todo tipo de datos que ni siguiera nosotros mismos sabemos vulnerando nuestro derechos personalísimos a la intimidad y dignidad, garantizada por nuestra Constitución Nacional , las acciones privadas de los hombres siempre y cuando no perjudiquen a terceros son perfectamente licitas y el estado debe garantizar su protección y la no intromisión (2) . Lo privado, lo que no quiere dejarse ver, ni sentir, es clasificado , tratado y ordenado, y allí es donde tiene que proteger el derecho a los ciudadanos.-
(1)“Cualquier tecnología lo suficientemente avanzada es indistinguible de la magia. La gente se
Acostumbra fácilmente a lo que parece magia, sin preocuparse por entender cómo funciona” Arthur C. Clarke, científico británico y escritor de obras de divulgación científica y de ciencia ficción, de su libro «Perfiles del futuro» (1973)
(2)“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquena un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Articulo 19 Constitución Nacional –